REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
Carúpano, 17 de Junio de 2009
199° y 150°.-
EXP. N° 6.133-08
DEMANDANTE: CAROLINA ENRIQUE MARTINEZ ESPINOZA
DEMANDADO. RAMON ANTONIO MENDOZA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 6.133-08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Veinticuatro (24) de Abril del 2008, se admitió la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana CAROLINA ENRIQUE MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.607, domiciliada en Barrio Sucre, calle Principal, casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha diez (10) de Junio del 2008, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 10 de Junio del año 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 17 de Junio del 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año y veintisiete (27) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Sala de este Juzgado del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana CAROLINA ENRIQUE MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.607, domiciliada en Barrio Sucre, calle Principal, casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistido el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MÁRQUEZ
La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 6.133-08.-
JMG/PDM/vc.-
|