REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO



EXP. N° 7042-09
DEMANDANTE: OUSSAMA JAMIL HOJEIL
DEMANDADA: MILANYER CAROLINA ESCALONA REYES
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-



En fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Nueve, el ciudadano OUSSAMA JAMIL HOJEIJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.733.746, domiciliada en Calle Guiria, Edificio MB, Piso 03, Apartamento 31, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Responsabilidad de Crianza, a favor de los niños, contra la ciudadana MILANYER ESCALONA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.075.724, domiciliada en la Calle Gulf, cerca del Concesionario Fiat, Urbanización Los Trailer de la Guardia Nacional, Trailer Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijos del demandante y de la referida ciudadana.-

La solicitud se admitió en fecha ocho (08) de Junio del año 2.009, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se exhorto al Juzgado del Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Este Tribunal haciendo una revisión exhaustiva del expediente se evidencia claramente que el domicilio de los niños, es en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que es donde vive los niños con su madre. Es por lo que este Juzgado se declara incompetente por cuanto dichos niños vive en la mencionada, la cual pertenece a la jurisdicción del Estado Anzoátegui y el Tribunal competente es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui ya que ese espacio geográfico es competencia por territorio de ese mencionado Juzgado.-
Es por lo que este Juzgador considera pertinente transcribir los preceptuado en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguientes.-

Articulo 177 “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
C) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas o Adolescente (….)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia como las partes involucradas en la presente causa residen en el Estado Anzoátegui, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, con cede a la ciudad de Puerto Cruz, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Se ordena oficiar al Fiscal a fin de dejar sin efecto la boleta de Notificación de de fecha ocho (08) de Junio del año 2.009 y el exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, ordenado en oficio N° 1.581 de fecha 08 de Junio del año 2.009, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

Exp. N° 7042-09.-
JMG/pdm/fg.-