JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.050 -09.-
DEMANDANTES: KARLENE JOSE SALDIVIA SAAVEDRA Y CARLOS ANTONIO MOLINA GONZALEZ
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente a los Ciudadanos: KARLENE JOSE SALDIVIA SAAVEDRA Y CARLOS ANTONIO MOLINA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 18.788.362 Y 10.217.473, respectivamente, domiciliados en Calle Francechi, casa s/n Playa Grande, Parroquia Bolívar y Urbanización Guayacán de las Flores, sector las Cuatro esquinas, Plaza Los Antaño, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en su condición de progenitores de la niña omisis, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
ÚNICO: “El ciudadano ya antes identificado propone un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: visitara a su hija en las mañana todos los días y todo los fines de semana en la residencia de la progenitora o en un lugar distinto a este como conducirla a su residencia, al parque etc., hasta que la niña comience a asistir al colegio cuando se modificara este Régimen de Convivencia Familiar”. “La madre manifesto aceptar sin ningún inconveniente la propuesta”.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó original de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos KARLENE JOSE SALDIVIA SAAVEDRA Y CARLOS ANTONIO MOLINA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.788.362 Y 10.217.473, respectivamente, domiciliados en Calle Francechi, casa s/n Playa Grande, Parroquia Bolívar y Urbanización Guayacán de las Flores, sector las Cuatro esquinas, Plaza Los Antaño, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre , antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Tres (03) de Junio del 2.009. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano antes mencionado.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Juzgado, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Convivencia Familiar.-
2. El domicilio de la beneficiaria es Calle Francechi, casa s/n Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, beneficio de su hija no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de niños, niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en Carùpano. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRES
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 01:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 7.050-09.-
JMG/pdm/vc.-
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