REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos STEPHANIE CAROLINA APONTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.120 y de este domicilio y JOSE RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.601 y de este domicilio, quienes se entrevistaron con la ciudadana jueza y llegaron al siguiente acuerdo: manifestando el demandado que acuerdan la suma mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como Obligación de Manutención, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (bs. 300,00) quincenales, en cuanto a la Bonificación de Fin de Año aportará la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), Ambos padres aportarán un 50% en relación a los gastos Médicos, Medicina, dichos montos entregará directamente a la progenitora de sus hijos la ciudadana STEPHANIE CAROLINA APONTE SANCHEZ. En este acto la progenitora acepta lo ofrecido y está de acuerdo. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos STEPHANIE CAROLINA APONTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.120 y de este domicilio y JOSE RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.601 y de este domicilio. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/yris
Exp. Nº TP2-5544-09
Demandante: STEPHANIE CAROLINA APONTE SANCHEZ,
Demandado: JOSE RAFAEL GUTIERREZ
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal
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