REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Los ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.008.478 y N° V-13.222.612, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE RINCONES MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 12.915, presentaron conjuntamente escrito ante este Tribunal de Protección, en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008) y en él manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de junio del año dos mil cinco (2005), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. Acompañando a su escrito, copias certificadas de las actas de registro civil respectivas.-
Expresan igualmente en forma conjunta en dicho escrito, que de común acuerdo decidieron solicitar de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, legalmente se separación de cuerpos, conviniendo las regulaciones en cuanto a Patria Potestad, Responsabilidad Crianza y Custodia y Régimen de Convivencia y Obligación Alimentaría.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008), se decretó Separación de Cuerpos, vista la solicitud formulada por los ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ.-
En fecha ocho (08) de Junio del año dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE RINCONES MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nroº 12.915, en la cual estampa diligencia y solicita se declare el divorcio, por conversión de la separación de cuerpo en divorcio.-
Ante tal solicitud, debe entonces este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, la cual hace en los términos siguientes.
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los Ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.008.478 y N° V-13.222.612, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, contrajeron Matrimonio civil, el día dieciocho (18) de junio del año dos mil cinco (2005), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento también anexo a la solicitud, consistente en actas de nacimiento de su hijo habida en la relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes, Ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ, se señalan como padre y madre respectivamente de los niños de autos.
Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges conjuntamente para que se decretara su separación de cuerpos y posteriormente solicitar igualmente la conversión en divorcio de la misma bajo la afirmación unánime de no haberse producido reconciliación, con la absoluta congruencia y armonía de su exposición, están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la separación de cuerpos, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008), haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se le valora.
En relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo 185 del Código Civil:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”
Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en decisión de la Jueza Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: Ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.008.478 y N° V-13.222.612, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal y Registrador del Municipio Civil, correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 475 del Código Civil.
En cuanto a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo acordado en común acuerdo por los padres y teniendo por principio y fin el interés de los niños de autos Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Del niño de autos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ.-
LA CUSTODIA: De los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida por la madre, ciudadana: MARIA LAURA GERMANO GOMEZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convinieron e mutuo acuerdo lo siguiente: El día del padre lo pasará con su padre, el día de la madre lo pasará con su madre, el día de su cumpleaños estará al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión cada vez que se presente esta ocasión; semana santas, carvajales, vacaciones, navidad y fin de año y el primero de enero, se pondrá de mutuo acuerdo ambos padres, con quién pasará el niño en estos días de fiesta
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400, 00), mensuales, dicho monto podrá ser incrementado de acuerdo a las fluctuaciones inflacionarias que puedan afectar la economía del Estado. Asimismo el padre velará por otros gastos necesarios de los niños, como son derivados por concepto de facturación de gastos médicos, medicinas, hospitalización, compra de ropa y de útiles escolares, regalos de su cumpleaños y regalos del mes de diciembre, ropa del mes de diciembre y del periodo vacacional, para así garantizar el bienestar físico, económico, social, psicólogo y emocional estable para los niños.-
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal, estando a derecho las partes.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Nº 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
La presente Sentencia Quedó Publicada a las Once y Treinta Horas de la Mañana.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
MEG.-HR.-/rosirys.-
Exp. TP2-5027-08
Motivo Separación de Cuerpos
Sentencia Definitiva
Partes: FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ
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