REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA GIL GUTIERREZ, actuando en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual remite anexo el acta levantada por ante esa defensoria junto al ciudadano GASTON JOSE GONZALEZ SUAREZ, padre de su hijo en la cual se establece la obligación de manutención a favor del niño en referencia.
El padre ciudadano: GASTON JOSE GONZALEZ SUAREZ, contribuirá para la manutención de su hijo aportará el treinta por ciento (30%) del su ingreso mensual percibido, lo que representa la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.370.00) mensuales la cual depositará en una cuenta personal de la madre, en forma quincenal, así mismo aportará un bono vacacional del Treinta por Ciento (30%)de lo percibido por ese concepto, en el mes de agosto de cada año, como bono de fin de año aportará igual porcentaje un treinta por cientos(30%), de lo percibido por este concepto, la cual depositará la primera quincena del mes de diciembre de cada año, con respecto a las medicinas, consultas medicas serán compartidas por ambos padres, ya que la niña cuenta con seguro HCM e IPASME, en cuanto a los gastos de educación (útiles escolares, uniformes escolares) cuando la niña inicie sus actividades escolares, esta responsabilidad será compartidas por los padres.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ALEXANDRA MARGARITA GIL Y GASTON JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 15.743.072 Y 11.384.315, respectivamente, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1589-09
Partes: Alexandra Gil y Gastón González
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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