REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 08 de Junio de 2009.
199° y 150°


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos MILAGROS EL CARMEN MARIN e ISORINA ELIZABETH OSORIO BASTARDO, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano ANDRES ANTONIO ESPIN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.651.403, domiciliado en Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano ANDRES ANTONIO ESPIN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.651.403, en su condición de cónyuge y a sus hijos RUBEN ANTONIO ESPIN CARRERA, ANDRYS DEL VALLE ESPIN CARRERA GABRIEL ISIDRO ESPIN CARRERA y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana ADELGICIA DEL VALLE CARRERA (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.-Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase.-
La Jueza N° 02


Abg. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria

Exp. TP2-1583-09
MEG/mariela
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ANDRES ANTONIO ESPIN NUÑEZ