REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: ALFREDO ALEXANDER PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.947.667, domiciliado en la Urbanización Brasil Sector III, Vereda 10 Casa Nro. 3, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, y expuso que desea se le fije un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se citó a la madre de la niña ciudadana LEOSMARY DEL VALLE VELIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.816.349, domiciliada en la Urbanización Brasil Sector III Vereda 20, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes
Corre inserta a los folios del seis (6) al folio nueve (09) del presente expediente acta Nro. SUC-FMP-4-201-2009, de fecha veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Nueve (20098), debidamente firmada por los ciudadanos ALFREDO ALEXANDER PRESILLA, LEOSMARY DEL VALLE VELIZ RIVERO y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano ALFREDO ALEXANDER PRESILLA, buscará a la niña cada quince (15) días a partir del dìa Sábado a las 09:00 a.m y la entregará el mismo día a las 4:00 p.m. Además compartirá con su hija el día del padre. Igualmente compartirá con su hija el 24 de diciembre y 31 de Diciembre lo pasará con la madre. La mitad de las vacaciones escolares con cada uno de los padres alternándose cada año. Un carnaval lo pasará con el padre y una semana santa con la madre, alterándose las fechas.


A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ALFREDO ALEXANDER PRESILLA y LEOSMARY DEL VALLE VELIZ RIVERO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.



Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: ALFREDO ALEXANDER PRESILLA y
LEOSMARY DEL VALLE VELIZ RIVERO
MEG/mariela
Exp. TP2-1593-09