REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: LUISA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.733.434, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón Calle 07, Casa Nro. 415, entre la primera y segunda etapa, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar el padre de su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, ciudadano PABLO REINALDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.976.389, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón Calle 07, Casa Nro. 415, entre la primera y segunda etapa, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios seis (6) y siete (7) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-192-2009, de fecha quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: LUISA TERESA GONZALEZ, PABLO REINALDO CASTILLO y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: PABLO REINALDO CASTILLO, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención, pagaderos en CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 100,oo) quincenales.
Igualmente los padres cubrirán con los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno.
En el mes de Diciembre aportará como bono de fin de año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) como bono vacacional.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente REINALDO JOSE CASTILLO GONZALEZ, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUISA TERESA GONZALEZ y PABLO REINALDO CASTILLO, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: LUISA TERESA GONZALEZ
Demandado: PABLO REINALDO CASTILLO
MEG/mariela
Exp. TP2-1588-09
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