REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
149° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos RAMON ASDRUBAL MACHADO Y LUISA ELENA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.950.655 y 8.648.315, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: Asimismo se compromete en pasarle a su hijo, por Concepto de de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F.450,00), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3000,00), por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3000,00), estos montos serán llevados a porcentaje, en relación a los gastos de médicos y medicinas, el adolescente gozará de esos beneficios y una vez que sea presentado, asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos de su acto de grado. En este estado interviene la ciudadana LUISA ELENA MACHADO, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Ambas partes solicita al tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos RAMON ASDRUBAL MACHADO Y LUISA ELENA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.950.655 y 8.648.315. Asimismo se acuerda oficiar al Director de Personal de la Empresa Sidetur, C.A, a los fines de ordenar las retenciones acordadas. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
MEG/rosirys
Exp. Nº TP2-5540-09
Partes: RAMON ASDRUBAL MACHADO Y LUISA ELENA MACHADO
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal
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