República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Tribunal De Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 30 de Junio del 2.009
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: EDGARDO JAVIER VELOSO ARCAY Y CANDIDA RIVERO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.648.954 y V-9.271.580, debidamente asistidos de el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 26.821, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de abril del año dos mil nueve (2009), donde designa como CURADOR AD-HOC, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la referida ciudadana CARMEN MARIA RIVERO ALFONZO, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal, el alguacil NATACHA GIL, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal, el alguacil NATACHA GIL, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN MARIA RIVERO ALFONZO.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana CARMEN MARIA RIVERO ALFONZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.438.418, quién acepto el cargó de CURADOR AD-HOC, recaído en su persona, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD-HOC, a la ciudadana CARMEN MARIA RIVERO ALFONZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.438.418, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que asuma la representación legal de los niños antes mencionada, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZA N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG.-/HR.-rosirys.-
Exp. TP2-1527-09
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitantes: EDGARDO JAVIER VELOSOS ARCAY e
CANDIDA RIVERO ALFONZO
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