REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199º Y 150º
Cumaná 03 de junio del 2009
Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Se deja sin efecto los folios Nros 04-664, 04-665, 04-666, así como los de fecha 10-03-2009, librados para la práctica de Informe Social y Evaluación Psicológica. Cúmplase.
LA JUEZA Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/mjc
Exp. TP2-1487-04
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Causa: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Demandante: MARIA CELEDONIA MARTINEZ.
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