REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°



Cumaná, 29 de Junio de 2009


Vista la Solicitud de fecha 26-06-2009, formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado JESUS MANUEL MOYA; y dada cuenta a la Jueza, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa en fecha: 08-04-2008, acuerda la Ejecución de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículo 523 y en concordancia con el artículo 524; De igual manera este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda el cierre de la causa, archivo del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial Regional constante de cuatrocientos treinta y siete (437) folios útiles.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



CAUSA: TP2-273
MEG/mariela
Causa: Revisión de Obligación Alimentaria
Demandante: Omaira Prada
Demandado: Juan José Jiménez