REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 29 de junio de 2009.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARISOL ARCIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 6.016.286, domiciliada en Urb. La Llanada, Sector II, Vda. 38, casa Nº 03, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº 24.130.338, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSIMAR BELISARIO, inscrita en el IPSA bajo los Nº 101.664, en el cual solicitan de este Tribunal la designación de un CURADOR , a favor de sus hijo a fin que lo represente en la realización de un negocio jurídico, el cual consiste específicamente en la venta de un inmueble del cual es propietario conjuntamente con su hermano mayor ciudadano HENRY JESUS APONTE ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.988, bien este que se encuentra ubicado en Urb. La Llanada, Sector II, Vda. 38, casa Nº 03, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el cual se especifica claramente en la copia fotostática del documento de propiedad que se anexa al presente expediente.-

Admitida como fue la solicitud en fecha ocho (08) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana GRISEL COROMOTO ARCIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.727.186, domiciliada en Urb. La Llanada, Sector III, Vda. 30, casa Nº 06, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), se dio por notificada la ciudadana GRISEL COROMOTO ARCIA CABELLO, en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.

En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana GRISEL COROMOTO ARCIA CABELLO, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha: veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. JESUS MANUEL MOYA.-




Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana GRISEL COROMOTO ARCIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.727.186, domiciliada en Urb. La Llanada, Sector III, Vda. 30, casa Nº 06, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, para que asuma la representación legal del adolescente antes mencionado, y lo represente en el negocio jurídico el cual consiste específicamente en la venta de un inmueble del cual es propietario conjuntamente con su hermano mayor ciudadano HENRY JESUS APONTE ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.988; bien este que se encuentra ubicado en Urb. La Llanada, Sector II, Vda. 38, casa Nº 03, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el cual se especifica claramente en la copia fotostática del documento de propiedad de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza N° 2

Abg. María Eugenia Graziani L.



La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.



La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEGL/icr
Exp N° TP2-1586-09
Solicitante: MARISOL ARCIA CABELLO
CURATELA (Definitiva)