REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 26 de junio del 2.009
199º y 150º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los ciudadanos: JOHAN ALEJANDRO LOPEZ Y REGULO LUIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.15.936.788 Y V.12.666.522, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana DEBORAH SUSANA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nrs° 17.483.992, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos niños ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se les declares en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del De-cujus ciudadano: ELVIS LUIS CORDOVA UROSA, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: DEBORAH SUSANA ROMERO, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano: ELVIS LUIS CORDOVA UROSA,, titular de la cédula de identidad N° 15.360.278, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles, así mismo se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas del expediente.
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1529-09
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.