REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Municipal de la Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” Sucre del Estado Sucre, y visto el acta de fecha Dos (02) de Junio del 2009, en la cual conciliaron los ciudadanos: DANIEL JOSE SURGA MANEIRO y ROSANNY ESTHER RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.886.579 y V-17.445.563, en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA, de Seis (06) meses de nacido, y llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre del niño ciudadano DANIEL JOSE SURGA MANEIRO, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.886.579, efectuara depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que se abriera en un Banco de esta localidad a nombre del niño la cantidad de CIENTO TREIENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 132,oo), por concepto de Obligación de Manutención, lo que representa el 30,00% del Salario Mínimo conforme al Articulo 1, Primer Párrafo del decreto Nº 6052 que establece que a partir del 02/04/09 el salario mínimo normal es e Bs. 879, este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del Articulo 169 ejusden de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como: Gastos de Vestimenta, Gastos Médicos, Gastos Escolares, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, Es todo, se leyó y conformes firman de forma libre y voluntaria y sin coacción”.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño ART. 65 LOPNA, de Seis (06) meses de nacido, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DANIEL JOSE SURGA MANEIRO y ROSANNY ESTHER RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.886.579 y V-17.445.563, en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA, de Seis (06) meses de nacido, celebrada por la Defensoría Municipal de la Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” Sucre del Estado Sucre, de igual manera se acuerda oficiar al Banco Banfoandes de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros en beneficio del niño antes mencionado.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LA FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMON” SUCRE DEL ESTADO SUCRE
Partes: DANIEL JOSE SURGA MANEIRO y ROSANNY ESTHER RAMOS RODRIGUEZ.-
Exp. Nº TP1-1661-09
JSSR/asucre.-
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