REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos IRIS JOSEFINA SANCHEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.497.342 y de este domicilio y FERNANDO LUIS HAMANA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.928.371 y de este domicilio, quienes se entrevistaron con la ciudadana jueza y llegaron al siguiente acuerdo: manifestando el demandado que él reconoce la deuda de Bs. 2.400,00, que tiene con sus hijos por concepto de obligación de manutención correspondiente a los meses de enero hasta el presente mes de junio del año en curso y de Bs. 300,00 por concepto de uniformes, por útiles escolares del mes de septiembre 2007, para un total de Bs. 2.700,00 comprometiéndose el referido ciudadano a hacer un abono de la deuda en el transcurso de la semana por la cantidad de Bs. 1.500,00 y el restante lo hará entregar a la madre de sus hijos cuando lo tenga. En este acto la ciudadana IRIS JOSEFINA SANCHEZ LEON, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos los hermanos: se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos IRIS JOSEFINA SANCHEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.497.342 y de este domicilio y FERNANDO LUIS HAMANA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.928.371 y de este domicilio. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/yris
Exp. Nº TP2-5566-09
Demandante: IRIS JOSEFINA SANCHEZ
Demandado: FERNANDO LUIS HAMANA
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Auto composición procesal
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