REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°



Cumaná, 18 de junio de 2009

Visto el escrito presentado por la ciudadana: MAGALYS JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.752, domiciliada en O.C.V. Villa Bicentenaria, Casa Nº 26, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de cuidadora y abuela materna de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora pública con Competencia en Materia de Protección, y manifestó que adolescente ante mencionado han convivido con ella desde hace cuatro (04) meses, por cuanto la madre biológica no quiere continuar con su responsabilidad de crianza y manutención, cuya adolescente fue procreada por su hija la ciudadana YASMERLYS DEL CARMEN MARQUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.752, domiciliada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa Nº 20 de Cumaná Estado Sucre y el ciudadano OSWALDO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.894.781, domiciliado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa Nº 20 de Cumaná Estado Sucre; quien realmente no es padre biológico de la adolescente pero la reconoció el fecha 21-10-2005, así mismo la adolescente desde que tiene diez (10) años de edad, ha venido suscitando muchos inconvenientes por cuanto su padrastro comenzó a acosarla sexualmente, según lo expuesto por la misma adolescente, hasta el punto que la madre prefirió abandonar a su hija y defender de estas acusaciones a su pareja, quien es la persona que reconoció a la adolescente, además su nieta ha recibido fuertes golpizas por parte de su progenitora, actualmente su nieta presenta problemas psicológicos por los traumas que ha tenido que vivir los últimos 5 años, la madre no quiere tener ningún tipo de contacto con su hija. Es por lo que solicita se ordene una medida provisional por Colocación Familiar, para poder ejercer la custodia de derecho. Pido igualmente que a través del equipo Multidisciplinario del Tribunal se ordene realizar los estudios pertinentes a fin de verificar lo ante expuesto. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Colocación Familiar, SE ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, la cual se ejecutará en la casa de residencia de su abuela materna la ciudadana: MAGALYS JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.752, domiciliada en O.C.V. Villa Bicentenaria, Casa Nº 26, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO. Se acuerda la comparecencia de la abuela materna la ciudadana: MAGALYS JOSEFINA CORONADO, acompañada de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, para el día 16-07-2009, a las 09:00 a.m., a los fines de ser entrevistados por la Jueza y evaluadas por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal., así como también la comparencia de los padres biológicos de la adolescente los ciudadanos: YASMERLYS DEL CARMEN MARQUEZ CORONADO y OSWALDO MORENO LOPEZ. Se libran oficios al Médico Psiquiatra y al Trabajador Social.-

SEGUNDO: Se ordena la librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
LA JUEZA Nº 02

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


MEG/HR/icr
Exp. TP2- 5661-09
Solicitante: MAGALYS JOSEFINA CORONADO
Causa: Decreto de Colocación Familiar en Familia Sustituta.






costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de la adolescente: BRENDA DE JESUS MORENO MARQUEZ, de quince (15) años de edad, la cual se ejecutará en la casa de residencia de su abuela materna la ciudadana: MAGALYS JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.752, domiciliada en O.C.V. Villa Bicentenaria, Casa Nº 26, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO. Se acuerda la comparecencia de la abuela materna la ciudadana: MAGALYS JOSEFINA CORONADO, acompañada de la adolescente BRENDA DE JESUS MORENO MARQUEZ, de quince (15) años de edad, para el día 16-07-2009, a las 09:00 a.m., a los fines de ser entrevistados por la Jueza y evaluadas por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal., así como también la comparencia de los padres biológicos de la adolescente los ciudadanos: YASMERLYS DEL CARMEN MARQUEZ CORONADO y OSWALDO MORENO LOPEZ. Se libran oficios al Médico Psiquiatra y al Trabajador Social.-

SEGUNDO: Se ordena la librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- CUMPLASE.- La Jueza 2º (Fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en Cumaná a los Dieciocho (18) días del mes de junio de 2009. Año 199º de La Independencia y 150ª de L a Federación.

LA SECRETARIA






MEG/HR/icr
Exp. TP2-5661-09
Solicitante: MAGALYS JOSEFINA CORONADO
Causa: Decreto de Colocación Familiar en Familia Sustituta.