REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto la conciliación celebrada por ante este despacho, entre los ciudadanos: YNDIRA MERCEDES SAUD Y MIGUEL ANGEL GIL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.833.111 Y 12.274.744, en el cual llegaron conciliaron en los siguientes términos.


El padre ciudadano: MIGUEL ANGEL GIL, se compromete en suministrar la de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400.00), de bono de fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00) y de bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00), los cuales serán entregados directamente a la madre, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, e inscripción, gastos médicos y medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada padre de igual solicitan las partes, se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos YNDIRA MERCEDES SAUD Y MIGUEL ANGEL GIL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.833.111 Y 12.274.744, respectivamente, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria





MEG/milagros
EXP N° TP2-5615-09
Partes: Yndira Saud y Miguel Gil
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención