REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Vista la conciliación celebrada por ante Fundación Regional El Niño Simón del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de junio del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos ALEXIS JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.671, domiciliado en esta ciudad y EDARYURIS DEL CARMEN RIVERO CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.548, quienes comparecieron ante esa Fundación Regional y en presencia del Defensor de Niños, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta de fecha cuatro (04) de junio del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: ALEXIS JOSE VILLARROEL, EDARYURIS DEL CARMEN RIVERO CASTILLEJO y el Defensor Municipal por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” y en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre tendrá un régimen amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo éste visitar a sus hijos las veces que desee, en un horario apto y conveniente, tomando siempre en cuenta el interés superior de sus hijos, En lo que respecta a la temporada de vacaciones serán compartidas por ambos padres de manera alternativas en beneficio de los niños.”
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE NAVAS MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.934, domiciliado en esta ciudad y ERASMELY JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.763.448. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los diez (10) días del mes de marzo del Año Dos Mil Nuevo (2009).-
La Jueza Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-5448-09
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: CARLOS ENRIQUE NAVAS MAGO, ERASMELY JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ
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