REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: DANNELYS DEL VALLE CEDEÑO SALAZAR y CRUZ JOSE VASQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.126.956 y V-14.173-497, domiciliados la primera en la Calle San Francisco Marcano Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el Sector El Liceo de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) meses de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente acta, de fecha once (11) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: DANNELYS DEL VALLE CEDEÑO SALAZAR, CRUZ JOSE VASQUEZ CEDEÑO, y la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre ciudadano CRUZ JOSE VASQUEZ CEDEÑO, aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales y otros gastos tales como medicinas, calzado y ropas. Asimismo ambos padres compartirán la bonificación de fin de año.
A tales supuesto de hecho de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre entre los ciudadanos: DANNELYS DEL VALLE CEDEÑO SALAZAR y CRUZ JOSE VASQUEZ CEDEÑO, anteriormente identificados, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: DANNELYS DEL VALLE CEDEÑO SALAZAR
y CRUZ JOSE VASQUEZ CEDEÑO
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1612-09
MEG/mariela
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