REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 17 de Junio del 2009

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez



MEG.-/HR-/rosirys.-
Exp. TP2-487-05
Causa: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: DOEG JOSE SANCHEZ FLORES Y MILDRED ANDRADE
Sentencia Interlocutoria