REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la representación fiscal en el cual remite anexo acta levantada por ante la Fiscalia Cuarta el Ministerio Público, entre los ciudadanos: ELIANNYS DEL VALLE GOMEZ Y WILFREDY RAFAEL RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 16.486.438 y 15.288.906, en su condición de padres del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

El padre ciudadano: WILFREDY RAFAEL RAMOS, contribuirá para la manutención de su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120.00) mensuales, en el mes de diciembre dará un bono de fin de año de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), como bono vacacional la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120.00). En cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán compartidos en un 50% cada padre, solicitan las partes se aperture una cuenta de ahorros.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ELIANNYS DEL VALLE GOMEZ Y WILFREDY RAFAEL RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 16.486.438 y 15.288.906, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de la ciudadana ELIANNYS DEL VALLE GOMEZ, siendo su beneficiario el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no requerirá autorización del Tribunal para su movilización, de igual manera se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria



MEG/milagros
EXP N° TP2-1615-09
Partes: Eliannys Gómez y Wilfredy Ramos
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención