REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal, en el cual remite anexo acta conciliatoria celebrada por ante esa representación entre los ciudadanos: ARMINDA DEL VALLE MILANO Y CARLOS LUIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs 16.719.634 Y V. 14.125.514 respectivamente, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

El padre, ciudadano: CARLOS LUIS GUERRA, pasará en su residencia los fines de semana con sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ARMINDA DEL VALLE MILANO Y CARLOS LUIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs 16.719.634 Y V. 14.125.514 respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-1609-09
Partes: Arminda del V, Milano y Carlos L, Guerra
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.