REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Quince (15) de Junio del 2008.
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la ciudadana: ALEXANDRA MARGARITA GIL GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.743.072, domiciliada en el Conjunto Residencial EL Araguaney, torre C, apto 03-04, piso 3, Cumaná, Estado Sucre; actuando en nombre y representación de su hija: Paola Vanessa González Gil, debidamente asistida por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica N° 1, y expuso que comparecen voluntariamente en fecha 26-05-2009 ante la Defensoria Pública de Protección del Niño (a) y adolescentes y mediante acta de convenio se llego al presente acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de su hija, el cual queda establecido de la siguiente forma:
“El ciudadano : GASTON JOSE GONZALEZ SUAREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.315, podrá visitar a la niña los fines de semana de forma intermedia, llevándosela los días sábados en horario de 8:00 a.m a 7:00 p.m, y los domingos de horario de 8:00 a.m a 7:00 p.m, podrá compartir con su hija durante los días festivos (semana Santa y Festividades carnestolendas), días feriados de forma alternada entre ambos padres ( comenzando Carnaval del año 2009 con el padre; durante los días del periodo vacacional escolares meses de agosto y septiembre (serán compartidas de igual forma por ambos padres) y el padre comenzara este año 2009 con solo 2 semanas consecutivas durante el mes de Septiembre, (previa información y autorización por parte de la madre de la niña, debido a su edad y por cuanto es necesario que la niña sea cuidada en ausencia del padre por una persona responsable y de confianza de ambos padres, ya que el padre trabaja durante el día y no puede cuidar personalmente a su hija); con respecto a las festividades navideñas, ambos padres están de acuerdo en que será de forma alternada, el padre compartirá con su hija a partir del día Dieciocho (18) de Diciembre del año 2009, hasta el Veintisiete (27) de Diciembre del mismo año (ambas fechas Inclusive) y el año siguiente será de forma alternada con su madre, es decir, el padre llevara a la niña a partir del Veintisiete (27) de Diciembre al Siete (07) de Enero, así mismo, el padre podrá acompañar a las consultan medicas pediátricas a su hija y ambos escogerán el medico mas conveniente para ella y es deber de la madre informar al padre de cualquier emergencia sobre la salud de su hija así como también se le debe informar de reuniones escolares y otros actos culturales que tengan con relación la niña igualmente, en cuanto a la celebración del día de la madre y del padre será compartida junto a la niña por cada uno de los homenajeados, el padre tendrá derecho a tener contacto permanente con su hija por cualquier vía y podrá visitarla en su residencia durante unas horas de semana, siempre que no interrumpa las horas de descanso estudios de la niña y también podrá tener contacto vía telefónica con la madre de la niña por cualquier información en relación a su hija llevarla al parque y compartir en lugares de sano esparcimiento adecuados a la edad de la niña, no puede en ningún el padre exponer durante las horas de visita exponerla a situaciones en que se ponga en riesgo su integridad física de la niña, de todo lo antes expuesto se procedió a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: ART. 65 LOPNA, de un (01) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : ALEXANDRA MARGARITA GIL GUTIERREZ y GASTON JOSE GONZALEZ SUAREZ, en su condición de padres de la niña ART. 65 LOPNA, de un (01) año de edad, Así se decide. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
JUEZ Nº 01
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación de Régimen de convivencia Familiar
Exp. Nº TP1-1650-09
JSSR/eajc
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