REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y la declaración de los testigos, ciudadanos: RODRIGUEZ HIDROGO DORKIS DEL VALLE y DURAN HIDROGO ANTONIO JOSE, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.417.949 y Nº V-13.051.627, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ROSANGELES MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.121, donde solicita se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a ella y a sus hijos NORISMAR JOSE NORIEGA BRITO y NOMAR NICOLAS NORIEGA BRITO y a los ciudadanos hijos del Cujus DESIREE ESGRIBELTH NORIEGA TORRES, ANA HERCILIA NORIEGA TORRES, ZULEIMA HERSILIA NORIEGA SALAS, JESUS RAFAEL NORIEGA SALAS, ART. 65 LOPNA, siendo esta ultima menor de edad, habido con la ciudadana YAMILELH BEATRIZ CHUSMITA JAYARO, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.111.241, quienes son hijos del de Cujus JESUS RAFAEL NORIEGA MARCHAN, Titular de la Cedula de identidad Nº V-3.872.834, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, ES POR ELLO QUE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEDE CUMANÁ DEL ESTADO SUCRE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY BAJO DECISIÓN DEL JUEZ PROFESIONAL Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: ROSANGELES MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.121, y a sus hijos NORISMAR JOSE NORIEGA BRITO y NOMAR NICOLAS NORIEGA BRITO y a los ciudadanos hijos del Cujus DESIREE ESGRIBELTH NORIEGA TORRES, ANA HERCILIA NORIEGA TORRES, ZULEIMA HERSILIA NORIEGA SALAS, JESUS RAFAEL NORIEGA SALAS, ART. 65 LOPNA, siendo esta ultima menor de edad, habido con la ciudadana YAMILELH BEATRIZ CHUSMITA JAYARO, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.111.241, quienes son hijos del de Cujus JESUS RAFAEL NORIEGA MARCHAN, Titular de la Cedula de identidad Nº V-3.872.834, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de treinta y dos (32) folios útiles, de igual manera se acuerda expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas en el libelo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Nº 1, en Cumaná a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2009, 150° de la Independencia 199° de la Federación.-
EL JUEZ PROFESIONAL Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 09:00 A.m.
LA SECRETARIA
JSSR/LM/asucre.-
Exp. Nº SJ-TP1-1639-09
Solicitante: ROSANGELES MARIA BRITO
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
|