REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 01 de Junio del 2009


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado NELSON LOPEZ, abogado en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Fundación Regional Sucre El Niño Simón”, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: DANIEL JOSE FLORES GARCIA Y MARIA SUSANA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.828.758 y V-13.771.006, domiciliados el primero en caiguire sector Marina casa s/n, y la segunda en caiguire calle las palmas casa s/n Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de Manutención de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes celebraron conciliación a favor de sus hijos.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: DANIEL JOSE FLORES GARCIA Y MARIA SUSANA SALAZAR RODRIGUEZ y la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Fundación Regional Sucre “El Niño Simón”, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano DANIEL JOSE FLORES GARCIA, efectuará depósitos mensuales en una cuenta de ahorro que se abrirá en un banco de esta localidad a nombre de los niños, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMO (Bs. 240.00), por concepto de obligación de Manutención, lo cual representa el 30.00% del Salario Mínimo, establecido en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.879.00) mensuales. Igualmente se encargará de otros gastos tales como: vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año. La madre ciudadana MARIA SUSANA SALAZAR RODRIGUEZ, estuvo de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijos.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de l Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre “Fundación Regional Sucre El Niño Simón”, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: DANIEL JOSE FLORES GARCIA Y MARIA SUSANA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.828.758 y V-13.771.006, en su condición de padres condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Nº 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ



Homologación de Obligación de Manutención
Partes: DANIEL JOSE FLORES GARCIA Y MARIA SUSANA SALAZAR
RODRIGUEZ
Exp. Nº TP2-S-1577-09
MEG/HR/rosirys.