REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 01 de Junio de 2009.


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE LOPEZ MESONES y ADRIANA NOHEMI HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.899.768 y V-14.009.274, domiciliados el primero en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector El Tacal Finca “La Pradera” y la segunda en la Avenida Carúpano, Barrio San martín, Quinta Adrimary, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado Jorge Jesús Ramos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 49.223, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos ANIBAL ENRIQUE LOPEZ MESONES y ADRIANA NOHEMI HERNANDEZ JIMENEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: ADRIANA NOHEMI HERNANDEZ JIMENEZ.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De mutuo acuerdo los padres han convenido lo siguiente: El padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana




siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares o de descanso, y todos los días domingo. En vacaciones escolares, el padre de la niña podrá llevársela por el lapso de una (1) semana o quince (15) días, previo acuerdo entre ellos. Los días 24 de Diciembre la niña lo pasará con su padre; en los días de semana santa y carnaval los padres acordarán entre ellos quien comparte la semana santa y quien comparte los carnavales con la niña.

OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano ANIBAL ENRIQUE LOPEZ MESONES, suministrará una obligación alimentaria para su hija de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,oo), mensuales. De igual manera el padre en forma voluntaria ofrece a su hija un bono navideño de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,oo). Así mismo el padre velará en la colaboración con un 50%, por otros gastos necesarios de su hija, tales como: vestimenta, asistencia médica, educación (uniformes y útiles escolares).

Ambos cónyuges de mutuo acuerdo proceden a enumerar los bienes adquiridos en el matrimonio y que forman parte de la comunidad conyugal:

 Un (01) vehículo con las siguientes características: A-Placa: WAC840; serial de Carrocería: 9BD15827674877845, Serial de Motor: 178E80117165674, Marca: FIAT, Modelo: UNO FIRE 1.3 8v, 05 puertas, Color Blanco Banchisa; año: 2006; Tipo: Seda; uso: Particular; Serial Chasis: 9BD1582767877845; Serial Vin: 9BD15827674877845. El identificado vehículo les pertenece por haberlo adquirido según consta en Certificado de Origen, A=77152, otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y vendido a ellos en fecha 28-11-2006, por el concesionario Fiauto del Este, C.A, vehículo que de mutuo acuerdo estiman en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), el cual se le adjudica a la ciudadana ADRIANA NOHEMI HERNANDEZ JIMENEZ.
 Un (01) vehículo Placa: EZ50B; Serial de Carrocería 9BD15827674862344; Serial de Motor: 178E80117106374; Marca: FIAT, Modelo: UNO FIRE 1.3 8V 05 puertas; Color Blanco Banchisa; año 2006; tipo Sedan, Uso Particular; Serial Chasis: 9BD15827674862344, Serial Vin: 9BD15827674862344. El vehiculo les pertenece por haberlo adquirido según consta en Certificado de Origen AO-70601, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y vendido a ellos en fecha 14-11-2006, por el Concesionario Fiauto del Este, C.A, vehículo que de mutuo acuerdo estiman en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), el cual se le adjudica al ciudadano ANIBAL ENRIQUE LOPEZ MESONES.
 Un (01) vehiculo Placa BBO20C; Serial de Carrocería: 7BD17319464170668; Serial de Motor: 1V0188207; Marca: FIAT; Modelo: PALIO WEEKEN 1; Color: Verde; año: 2006; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Clase: Automóvil. El vehiculo



les pertenece por haberlo adquirido según consta en Certificado de Origen AO-70601, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y vendido a ellos en fecha 28-08-2006,24631285, 9BD17319464170668-1-1, N° de Autorización 1291BT164642 por el Concesionario Fiauto del Este, C.A, vehículo que de mutuo acuerdo estiman en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), el cual se le adjudica al ciudadano ANIBAL ENRIQUE LOPEZ MESONES.
Con el otorgamiento de la presente separación de bienes, cada uno de los cónyuges cede a favor del otro, cualquier clase de derechos que pudiera tener sobre los bienes que se adjudican y en consecuencia quedan plenamente facultados para disponer de dichos bienes, una vez cumplido lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Vigente. Con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente ni el futuro por los conceptos antes expuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: ANIBAL ENRIQUE LOPEZ MESONES y ADRIANA NOHEMI HERNANDEZ JIMENEZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/mariela.
Exp. TP2-5628-09
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: ANIBAL ENRIQUE LOPEZ MESONES
y ADRIANA NOHEMI HERNANDEZ JIMENEZ.