En el día de hoy, miércoles diez (10) de Junio de dos mil nueve, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conformado por la Dra. Dulce Vásquez y el Secretario Temporal Pablo J. Rivas, para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, originada con motivo de la ejecución de sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en el Juicio que por acción Interdicto seguido por el ciudadano Guillermo Manuel Díaz contra los ciudadanos Ziad Hard, Carlos Figuera y Olis Martínez en la que se decretó la medida de la Entrega Material del inmueble objeto del Juicio, por lo que deberá hacerse la entrega del inmueble al ciudadano Ziad Hard, el cual se encuentra ubicado en la carretera Nacional Irapa-Güiria, en la población de Punta Brava, perteneciente al Municipio Mariño del Estado Sucre , alinderado de la siguiente manera: Norte: Predio Nº 17 P.V.P., que es o fue de Gregorio Velásquez; Sur: Predio Nº 02 P.V.P., que es o fue de la Sucesión Higuerey carretera nacional Irapa-Güiria, Este: Predio Nº 17 P.V.P., , que es o fue de Gregorio Velásquez y Oeste: Predio Nº 28 P.V.P., que es o fue de la Sucesión Noriega Romero, cuyo terreno tiene un área aproximada de sesenta y tres hectáreas con setenta área (63,70 Has). A continuación el Tribunal estando en compañía del ciudadano Ziad Hard asistido por el Abogado Pedro Mosqueda inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32584, se trasladó y constituyó con éstos en el referido inmueble el cual se encuentra suficientemente identificado en este acto. En este estado el Tribunal deja constancia que el Tribunal se encuentra en el inmueble de marra siendo atendido por la ciudadana Elvira Clemant cédula de identidad Nº 12.557.609, quien manifestó que el ciudadano Guillermo Díaz se encontraba en Güiria a lo que el Tribunal le impuso de la misión señalándole que podía comunicarse con el mismo. Así mismo se deja constancia que en el inmueble se encuentran dos menores de edad hijos de la mencionada ciudadana, siendo lo procedente dar inicio al acto con toda la formalidad de ley. Seguidamente interviene el ciudadano Ziad Hard asistido del Abogado Pedro Mosqueda y expone: “Solicito al Tribunal proceda a darle cumplimiento a la comisión que le fue encomendada y me haga entrega del inmueble libre de persona y cosas, es todo” en este estado el Tribunal vista la solicitud del actor y habiendo verificado estar constituido en el inmueble objeto de la medida a lo que se le señaló a la notificada lo que significa este tipo de entrega y que debe ir recogiendo sus cosas a fin de materializar la misma por lo que manifestó que si podía esperar que regresara Guillermo el cual estaba llamando y no se ha podido comunicar. Seguidamente el Tribunal en vista de que el ciudadano Guillermo Díaz lo están tratando de localizar se le concede un lapso de treinta minutos a partir de este momento, siendo las diez cincuenta (10:50) de la mañana. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo concedido, siendo las once cuarenta y cinco minutos de la mañana Guillermo Díaz no ha hecho acto de presencia ni por sí ni por medio de tercera persona o abogado alguno que lo defienda se instó a la ciudadana Elvira Clemant para que se volviera a comunicar con él, vía telefónica siendo infructuoso hasta los momentos, en consecuencia se ordena materializar la medida conforme al artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, así mismo nombrar los funcionarios auxiliares de justicia. Seguidamente el Tribunal designa al ciudadano Yonis Enrique Bemonte Montaño, cédula de identidad Nº 9.987.726 residenciado en calle Mariño, Campo Claro S/N, sector el saco, Municipio Mariño Irapa, como Depositario Judicial de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 10 de la Ley de Depósito Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 539, 541, 542 y 545 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 465 ordinal 6º y 470 ambos del Código Penal. Así mismo se nombra como perito evaluador al ciudadano Carlos Guerra cédula de identidad Nº 20.074.822 domiciliado en Campo Claro, calle Miranda Nº 27, Municipio Mariño Irapa Estado Sucre a quienes estando presente y cuenta de sus funciones, derechos y responsabilidades establecidas en las Generales de Ley, aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplirlo bien y fielmente, so pena de sanciones penales y administrativas prevista en la normativa vigente. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las doce y siete minutos del mediodía se hizo presente el ciudadano Guillermo Díaz, quien se hizo la notificación de la misión del Tribunal quien manifestó que no se iba a salir del inmueble por cuanto esto no era tierras privadas sino del Inti, que se le notificó que esto era un proceso judicial y una orden emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente vista la manifestación del ciudadano Guillermo Díaz se ordena al perito evaluador y al depositario judicial hacer el inventario correspondiente. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano Guillermo Díaz se comunicó vía telefónica con el abogado Plancheta, quien solicitó comunicarse con la ciudadana Juez y quien lo atendió vía telefónica, seguidamente interviene el ciudadano Guillermo Díaz y expone: me he comunicado vía teléfono con el abogado Plancheta y él me indicó para ver si me daban un día para hablar en la ciudad de Carúpano, se deja constancia así mismo que el mencionado ciudadano y el abogado Pedro Mosqueda se encuentran en conversaciones para ver en qué condiciones llegan. Seguidamente el ciudadano Guillermo Díaz expone:” solicito al abogado y la parte ejecutante me conceda veinte (20) días continuos para desalojar el inmueble”. Seguidamente interviene el ciudadano Ziad Hard asistido por el abogado Pedro Mosqueda y expone: “Visto el petitorio hecho por el ciudadano Guillermo Díaz estoy de acuerdo de concederle el plazo de veinte (20) días continuos para que desaloje el inmueble objeto de la presente medida, así mismo solicito al Tribunal se mantenga las presentes actuaciones en la sede del mismo hasta tanto el ciudadano Guillermo Díaz de cumplimiento material del compromiso aquí adquirido es todo”. Vista las exposiciones anteriores el Tribunal deja sin efecto los nombramientos del depositario judicial así como del perito evaluador, así mismo se ordena mantener la presente comisión en el Tribunal tal como lo solicitó el ejecutante. Seguidamente el Tribunal ordena la devolución a su sede natural siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde, igualmente se deja constancia que el Tribunal estuvo acompañado de una comisión perteneciente a la Policía Estadal con sede en Güiria, a cargo del Sargento Primero Luis García. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. Dulce Vásquez.
El Notificado
Guillermo Díaz
El ejecutante
Ziad Hard
El Abogado Asistente
Pedro Mosqueda
Agente Policial a cargo
Sargento Primero Luis García
El Secretario Temporal
Pablo Rivas
Exp. Nº 272-09