En el día de hoy, cinco (05) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Atilio Sabino Tineo Bertoncini, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Salvador José Farías López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.448; constituyéndose, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a. m), en un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio Atilio Sabino, situado en la calle Ecuador, cruce con calle Pichincha, Piso 03, Apartamento 03-01, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual se ordena hacer entrega formal al demandante el Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y es objeto de la demanda, totalmente desocupado de bienes y personas y practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que el referido inmueble se encuentra cerrado, motivo por el cual efectúa los tres (03) toques de ley sin obtener respuesta alguna.- Acto seguido y a los fines de abrir la cerradura de la puerta de entrada del apartamento, se designa como cerrajero al ciudadano: Julio del Carmen Torres Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.874.277, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y procede a abrir la referida cerradura, permitiendo el acceso al Tribunal al interior del mismo.- Una vez instalado dentro del inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal hace constar que en el interior del mismo no hay bienes muebles ni personas a quien notificar de la misión de este Juzgado; no obstante, se acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente el demandado y/o cualquier persona interesada, garantizándole de esta manera al ejecutado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado comitente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, quien debidamente asistido por su abogado de confianza, antes identificado, expone: En virtud de que en el interior del inmueble no hay bienes propiedad de la demandada que señalar para su embargo, solicito de este Tribunal proceda a dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado de la causa, solo por lo que respecta a la entrega del inmueble, reservándome el derecho de señalar dichos bienes cuando tenga conocimiento de la ubicación ellos.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora hace formal entrega libre de personas y cosas, del inmueble objeto de la presente medida y donde el mismo se encuentra constituido, a la parte demandante, ciudadano: Atilio Sabino Tineo Bertomcini, antes identificado, quien manifiesta recibir conforme el mismo en las condiciones en que éste se encuentra, señalando que procedió a cambiar la cerradura del inmueble que recibe formalmente en este acto.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la presente medida, y totalmente cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y treinta y cinco minutos de la tarde (11:35 a .m).- Terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La parte actora,


Atilio S. Tineo B.

El abogado asistente de la parte actora,


Abg. Salvador J. Farías L. El cerrajero,


El Secretario Julio del C. Torres D.


Abg. Omar Quijada Zapata.-