En el día de hoy once (11) de Junio del año dos mil nueve (2.009) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Andreina José López Romero, parte actora debidamente asistida por el Defensor Público Rafael Izquierdo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.725.487; constituyéndose siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) en El Muco, Avenida Principal, casa Nro. 75-B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del obligado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Abdonis José Suniaga Tourssaint, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.729.748; quien manifiesta ser el demandado y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o busque un medio alternativo, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el Tribunal hace constar que el demandado manifiesta estar solvente en los pagos mensuales de la obligación de manutención contraída por él a favor de uno de sus hijos.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida por el Defensor Público, Rafael Rogelio Izquierdo, antes identificado y expone: En virtud de que el obligado y demandado me mostró los comprobantes de depósitos bancarios, los cuales son consignados a la presente comisión, y con los cuales demuestra haber cancelado la totalidad de la deuda condenada por el Tribunal de la causa, más el mes de mayo queda pendiente a la fecha, es por lo que solicito se suspenda la práctica de la presente medida, dejando constancia que el demandado manifestó comprometerse a pagar para el día viernes 19 del presente mes de Junio de 2009, la cantidad de trescientos veinte mil Bolívares (Bs. 320.000,00), que equivalen en la actualidad es trescientos veinte Bolívares (Bs. 320,00) y que corresponden a los Aguinaldos de los años 2007 y 2008, de igual forma los bonos de uniformes y útiles escolares de los mismos años los cancelará el día 30 de Junio de 2009.- El Tribunal visto lo manifestado y solicitado por la parte actora Suspende la práctica de la presente medida, haciéndose constar que también estuvo presente en el acto el auxiliar de Justicia, ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El notificado y demandado, (fdo) ilegible Abdonnys J. Suniaga T.- El Defensor Público, (fdo) ilegible. Rafael R. Izquierdo.- La parte demandante, (fdo) ilegible. Andreina J. López R.- El Auxiliar de Justicia (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
|