REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy lunes 0cho (08) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle Castellón cruce con calle diecinueve de abril, signado con el N° 141 de la ciudad de Cumaná, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 3.607.171 y del abogado JOSE ALBERTO LARES PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.845, parte actora en el juicio de desalojo de inmueble arrendado que se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO D’ALESSIO BLONDELL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.806.781, el cual decretó la entrega del inmueble que ocupa a la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ DE SALAZAR, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por el ciudadano LEONARDO ANTONIO D’ALESSIO ya identificado, y por la ciudadana LEILA MARIA GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.983.945, quienes fueron impuestos de la misión del mismo, los cuales dieron libre acceso al interior del inmueble y a quienes se les sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida. Así mismo, por cuanto se observa en el inmueble la presencia de tres (03) niños y una (01) adolescente, se procedió a efectuar llamada telefónica a la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de guardia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud de que los padres de dichos niños manifestaron no tener para donde mudarse, haciendo acto de presencia la Consejera de Protección en referencia, abogada RITA ELENA ANDRADE SALAZAR. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la demandante, abogado JOSE ALBERTO LARES PINTO y expone: “En este mismo acto solicito que se me haga la entrega formal del inmueble objeto de dicho proceso judicial de entrega material de inmueble. Es todo”. En este estado el tribunal le hace saber al demandado LEONARDO ANTONIO D’ALESSIO, del deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa a la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ DE SALAZAR, tal como lo ordenó el juzgado comitente. En este estado siendo las 12:10 p.m., se hace presente el abogado FIDELINO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.175, quien manifestó ser la persona que asistirá al demandado de autos. En este estado toma la palabra la parte demandada y su abogado asistente y expone: “Solicito al tribunal que tomando en cuenta la situación en que me encuentro, por cuanto la vivienda objeto de esta entrega material, está habitada por mi y mi familia y otras personas que fungen como servicio doméstico de la casa y habiendo el caso que dentro de mi familia, parte del componente son menores de edad, que implica una atención esmerada por su misma condición al igual que fuimos notificados en este acto de una manera sorpresiva para mi que no me ha permitido hacer las diligencias necesarias para una mudanza de mis cosas hoy mismo, solicito a la parte demandante que una vez tomado en consideración los alegatos expuestos por mi, arriba mencionados, se me conceda un plazo prudencial para la entrega del inmueble de un (01) mes, a partir de la fecha de hoy y así cumplir con el despacho que este tribunal me notifica en este acto. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la parte demandante y expone: “Vista la solicitud expuesta por la parte demandada en este mismo acto no la acepto, visto que se han cumplido todos los requisitos y habiéndose agotado todas las vías necesarios para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, la parte demandada ha venido haciendo caso omiso de los mismos, inclusive no habiendo asistido a la audiencia conciliatoria fijada por este tribunal, es por lo visto que proponemos un período de tiempo de una (01) semana, contado a partir del día de hoy para que procedan a la entrega material del inmueble objeto de la medida. Es todo”. En este estado toma la palabra la parte demandada debidamente asistido de su abogado y expone: “Solicito en este acto, una vez oído el ofrecimiento de la parte demandante y ratificando las condiciones antes expuestas, sobre todo lo que se refiere a la presencia de menores de edad y otras personas de mi familia, que se encuentran temporalmente habitando con nosotros el inmueble, solicito a la parte demandante que fijemos un plazo convenido de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha para desocupar el inmueble. Hago del conocimiento del tribunal que la otra familia que comparte el inmueble con mi familia se hace presente en este acto identificándose con el nombre de LUISA TIBISAY BENITEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.557.124, quien está en cuenta de todo lo que aquí se trató. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la parte demandante y expone: “En este mismo acto acepto la propuesta hecha por la parte demandada de la entrega material del inmueble en un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha. Es todo”, y en consecuencia de común acuerdo con el demandado solicito la suspensión de la presente medida hasta el día veintitrés (23) de junio del corriente año. Es todo. Acto seguido el tribunal oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida de entrega material de inmueble, hasta el día veintitrés (23) de junio del corriente año, conforme lo acordaron las partes, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FRNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
CARMEN LUISA SANCHEZ DE SALAZAR (FDO)
ABG. JOSE ALBERTO LARES PINTO (FDO)


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LEONARDO ANTONIO D’ALESSIO (FDO)
ABG. FIDELINO DIAZ GONZALEZ (FDO)

LEILA MARIA GARCIA RAMIREZ (FDO)
LUISA TIBISAY BENITEZ MUÑOZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)

Se deja constancia que la Consejera de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, abogada RITA ANDRADE se ausentó luego de entrevistarse con los niños, la adolescente y los ciudadanos LEONARO ANTONIO D’ALESSIO y LEILA MARIA GARCIA RAMIREZ.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDE (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)