REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un apartamento signado con el número 2-E, piso 2, Edificio Valentina de la Urbanización Villa Venecia, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, en compañía de la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.596, representante legal de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN DORTA CABRICES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.701.757, parte actora en el juicio que se ventila en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN SUAREZ, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta y timbre del inmueble en referencia y fue atendido por la ciudadana MARIAN JOSE BEJARANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.416.696, quien manifestó ser la hija de la demandada de autos, la cual fue notificada de su misión, y quien dio libre acceso al interior del inmueble manifestando que su progenitora se encuentra en la ciudad de Caracas a lo que el tribunal le sugirió comunicarse con la misma vía telefónica y con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, procediendo a efectuar llamada telefónica por el celular número (0424)8076390 y que fue atendida por una ciudadana que dijo ser YASMIN DEL CARMEN SUAREZ y a quien el tribunal notificó de la medida que está practicando, indicándole la conveniencia de que un abogado de su confianza este presente en la misma, siendo el número de celular de dicha ciudadana el (0414)3937758, procediendo la abogada ejecutante ELISA VASQUEZ VIZCAINO a sostener conversación con dicha demandada a través del referido medio de comunicación. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el tribunal de la causa, sobre los bienes muebles que a continuación señalaré con la ayuda del perito que a bien se sirva designar el tribunal y que son propiedad de la demandada. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición de la apoderada actora designa perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele avalúe e inventaríe los bienes muebles que señale la parte actora y presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Los muebles señalados por la apoderada actora son los siguientes: un (01) televisor de veintiún pulgada (21”), marca BANKEY, serial: K042905-011843, modelo: CT-2172, en color negro y gris, el cual se encuentra en funcionamiento, con un costo de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 350,oo); una consola de seis mil BTU (6.000 BTU) marca WHIRLPOOL, sin serial ni modelo visible en color blanco, con su respectivo control y en funcionamiento con un costo de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500,oo); un espejo elaborado en madera y vidrio, cuyo color es marrón con dimensiones aproximadas de treinta centímetros (30 cms) de largo por quince centímetros (15 cms) de ancho, con un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250,oo); un (01) chifonier que consta de seis (06) gavetas elaborado en madera color marrón en perfecto estado, con un costo de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600,oo); una (01) mesa de noche constante de tres (03) gavetas elaborado en la misma madera que el chifonier, con un costo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150,oo); una mesa de noche constante de tres (03) gavetas elaborada en madera color caoba con un costo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150,oo); un (01) DVD, marca DAEWOO, modelo DM_K40, sin serial visible en color gris, que se encuentra en funcionamiento, con un costo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150,oo); un (01) televisor, marca SAMSUNG, color gris claro y gris oscuro, serial 39JI3CBA100360L, modelo C22IN1M5, el cual se encuentra en funcionamiento con un costo de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 450,oo); un (01) aire acondicionado marca GALANZ, color beige, modelo AUS-12CR63FA2,, sin serial visible, en funcionamiento con su respectivo control, con un costo de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 450,oo); un gavetero constante de cinco (05) gavetas elaborado en madera color marrón con un puesto para televisor y DVD, con un valor de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BSF. 400,oo); una (01) mesa decorativa redonda de pedestal y constante de tres (03) patas, elaborada en madera en color marrón claro, con un costo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150,oo); una (01) mesa decorativa elaborada en madera y vidrio, constante de dos (02) gavetas en color caoba y con un costo de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 350,oo); una (01) computadora que consta de los siguientes equipos electrónicos: un (01) monitor de diecisiete pulgadas (17”), marca AOC, modelo: 1770, en color negro y gris, serial N° M9C61A65L5659; dos (02) micornetas con la leyenda y código que tienen en la parte frontal, que dice One sp-228, en color negro y gris; una (01) minicamara marca GENIUS, en color negro y gris; un (01) mouse alambrico, color gris; un (01) CPU, marca One, sin serial ni modelo visible en color negro; un (01) protector o fuente de poder marca CDP, sin serial ni modelo visible; un (01) teclado de computadora negro, marca BENQ; una (01) impresora multifuncional, marca HP, sin serial ni modelo visible, en color gris, de la cual se desconoce su funcionamiento; una (01) mesa de computadora, elaborada en madera y metal, de tres (03) puestos, el juego de computadora tiene un costo de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BSF. 3.200,oo); una consola marca LG, de doce mil BTU (12.000 BTU), serial 612TARU03878, sin modelo visible, de color blanco, la cual se encuentra en funcionamiento, con un costo de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000,oo); un (01) equipo de sonido marca SONY, con una (01) Rockola de tres (03) CD, en color gris y negro, modelo HCD-6X470, sin serial visible con sus respectivas cornetas, con un costo de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,oo); una (01) mesa para equipo de sonido constante de tres (03) gavetas elaborada en madera, color marrón oscuro, con un costo de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300,oo); dos (02) muebles tipo poltrona que se encuentran en regular estado, de los cuales uno (01) es de color beige y el otro es de color verde aceituna, con un costo de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300,oo) cada uno; cuatro (04) cuadros pequeños y dos (02) grandes con leyendas en su interior que los identifican por paisajes, los cuadros pequeños tienen un costo total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200,oo) y los dos (02) cuadros grandes tienen un costo total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300,oo); después de haber hecho el avalúo de todos los bienes muebles señalados por la parte actora, el mismo tiene un monto global de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BFS. 9.900,oo). Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el informe presentado por el perito avaluador designado y juramentado declara embargados preventivamente los bienes muebles descritos y avaluados en el informe presentado por el referido auxiliar de justicia. Se declara consumada la desposeción jurídica de la ejecutada. En este estado toma la palabra la apoderada actora y expone: “En virtud de que la ciudadana YASMIN SUAREZ no se encuentra para el momento de la práctica de la presente medida y en virtud de conversación sostenida con la misma a través del teléfono celular manifestándome que venía hoy de viaje y que se pondría en contacto con mi persona en horas de la tarde, solicitándome a su vez no retirar los bienes embargados, por lo que estando presente su hija MARIAN JOSE BEJARANO SUAREZ, a quien se le notificó la misión del tribunal, dejo los bienes antes señalado en calidad de depósito en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, bajo la responsabilidad de la citada MARIAN JOSE BEJARANO SUAREZ, para lo cual pido al tribunal así lo acuerde. Es todo”. Acto seguido toma de nuevo la palabra la apoderada actora y expone: “En virtud de que los bienes embargados no cubren el monto de lo decretado por el tribunal comitente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil , el depósito de dichos bienes en el lugar donde se encuentra constituido, bajo la responsabilidad de depositaria de la ciudadana MARIAN JOSE BEJARANO SUAREZ, ya identificada, quien lo recibe y se compromete a cuidarlos y mantenerlos como una buena madre de familia y de conformidad con lo establecido en la Ley de Depósito Judicial y demás normativa civil vigente. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo la 1:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA APODERADA ACTORA,
ABG. ELISA VASQUEZ VIZCAINO (FDO)

EL PERITO AVALUDOR,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)

LA NOTIFICADA,
MARIAN JOSE BEJARANO S. (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)