REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:45 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmuebles, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Avenida Bermúdez, Municipio Sucre del Estado Sucre donde funciona la Empresa Importadora San José, C.A., en compañía de los abogados ALEXI HAYEK LAKKIS y ADRIANA TERIUS SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 43756 y 93.152, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. parte actora en el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil “Importadora San José, C.A.”, el cual ordenó la entrega material de los inmuebles objeto de la demanda, a “Mi CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, consistentes en tres (03) parcelas de terreno signada con los números 17, 19 y la tercera con el número 19 según el texto de la comisión y la edificación propia para comercio sobre ellas construidas, situada en la avenida Bermúdez de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y los locales distinguidos con los números 01 y su correspondiente mezzanina; local 03 y local mezzanina N° 04, los cuales forman parte del Edificio Kronos, situado en la calle Carabobo N° 33, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó al interior de la referida empresa Importadora San José, C.A., por ser de libre acceso al público y se entrevistó con el ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser GORGE NAHHAS ASLAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.279.768, quien refirió ser el Presidente de la Sociedad Mercantil San José, C.A., el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogados de su confianza para que lo asistan en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente las profesionales del Derecho MIRTHA ELENA PALOMO y CARLA CECILIA SANZONETTY DIAZ, inscritas en el IPSA bajo los números 112.338 y 114.675, respectivamente, quienes manifestaron ser las personas que asistirán al demandado de autos. En este estado toma la palabra los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.” y exponen: “Solicitamos del tribunal se sirva practicar la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, así como de los locales números 01, 03 y 04 del Edificio Kronos, situado en la calle Carabobo N° 33, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Es todo”.Seguidamente toma la palabra el representante de la parte demandada ciudadano GORGE NAHHAS ASLAN, debidamente asistidos de sus abogadas y exponen: “Solicitamos de la parte demandante el diferimiento de la práctica de la presente medida hasta el día trece (13) de julio del corriente año, a los fines de solventar la entrega del inmueble en forma voluntaria libre de personas y cosas, me estoy refiriendo al inmueble donde está constituido el tribunal, ocupado por la Empresa Importadora San José, C.A., así mismo este compromiso comprende el local que forma parte del mismo edificio donde funciona la empresa Zona Franca, C.A. Es todo”. Acto seguido toman la palabra los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y exponen: “Acepto la propuesta realizada anteriormente por la parte demandada y pido al tribunal diferir la entrega material de este inmueble hasta el día trece (13) de julio del corriente año. Así mismo, solicito se traslade y se constituya en el Edificio KRONOS, situado en la calle Carabobo N° 33 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que proceda a hacerme formal entrega de los locales 01, 03 y 04 a que se contrae la presente medida de entrega material de inmueble ordenada por el juzgado comitente. Es todo”. En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes demandante y demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la suspensión de entrega material del inmueble situado en la Avenida Bermúdez, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre hasta el día trece (13) de julio del corriente año, tiempo este acordado por las partes; de igual manera acuerda su traslado y constitución en el Edificio Kronos situado en la calle Carabobo, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de lo solicitado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”. Se cierra el presente acto a las 11:15 a.m. con la firma de todos los que participaron.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERANNDEZ (FDO)
LOS APODERADOS ACTORES,
ABG. ALEXI HAYEK LAKKIS (FDO)
ABG. ADRIANA TERIUS (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
GORGE NAHHAS ASLAN (FDO)
ABG. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
ABG. CARLA CECILIA SANZONETTY D. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:35 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en el Edificio Kronos, situado en la calle Carabobo N° 33, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano GORGE NAHHAS ASLAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.279.768 y de los abogados ALEXI HAYEK LAKKIS y ADRIANA TERIUS SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 43.756 y 93.152, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., parte actora en el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la empresa San José C.A., el cual ordenó la entrega material de los locales distinguidos con los números 01 y su correspondiente mezzanina; 03 y local mezzanina N° 4, los cuales forman parte del Edificio Kronos donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.” y exponen: “Solito del tribunal se sirva darle cumplimiento a la medida de entrega material de los locales a que se contrae el presente mandamiento de ejecución. Es todo”. Seguidamente el tribunal se dirige al ciudadano GORGE NAHHAS ASLAN, en su carácter de presidente de Importadora San José, C.A. y lo exhorta a darle cumplimiento a la presente medida ordenada por el tribunal de la causa, consistente en la entrega de los locales 01 y su correspondiente mezzanina, 03 y local mezzanina N° 04, del Edificio Kronos donde se encuentra constituido el tribunal. Acto seguido toma la palabra el representante legal de la demandada, debidamente asistido de las abogadas MIRTHA ELENA PALOMO y CARLA SANZONETTY, inscritas en el IPSA bajo los números 112.338 y 114.675 y exponen: “Entrego en este acto a los representantes de la parte demandante los locales 01 y su correspondiente mezzanina; 03 y local mezzanina N° 04 del Edificio Kronos de esta ciudad de Cumaná totalmente desocupados con sus respectivas llaves. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la entrega efectuada por el representante de la demandada de los locales a que se contrae la presente comisión, da por cumplida su misión en lo que a este respecto se refiere y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERANNDEZ (FDO)
LOS APODERADOS ACTORES,
ABG. ALEXI HAYEK LAKKIS (FDO)
ABG. ADRIANA TERIUS (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
GORGE NAHHAS ASLAN (FDO)
ABG. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
ABG. CARLA CECILIA SANZONETTI. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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