REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
IRAPA: VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO, debidamente asistida del Defensor Público, con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA agregar a los autos dicha diligencia lo que se cumple en este mismo acto; y visto el contenido de la misma, esta Juzgadora considera que de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 Ordinal 2º, 26 y 27 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Organíca para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “El interes Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de la ley, el cual es de obligatorio cumplimiento… está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que entre otras cosas, establece, “El juez grantizará el derecho a la defensa, … sin preferencia ni desigualdades…” .
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, decreta la EJECUCION VOLUNTARIA del acuerdo suscrito por los ciudadanos: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO y LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES, en fecha doce de Mayo de dos mil nueve, HOMOLOGADO por este Juzgado con competencia en Obligación de manutención en fecha dictado en fecha 19 de Mayo de 2009, y conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del CPC, se le otorga al obligado un lapso de siete días para que haga el cumplimiento voluntario del acuerdo suscrito entre las partes, tomando como base los artículos anteriormente señalados anteriormente, se ordena notificar al obligado, ciudadano: LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES a fin de que de cumplimiento a dicho acuerdo voluntario. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Exp. Nº 002-2009
ILRM/ajrp/