Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Teresa del Jesús Marcano González y Robert del Jesús Pastrano Ramírez, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños, ARTICULO 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Teresa del Jesús Marcano González, en su condición de madre de los mencionados menores, alego, en su Solicitud que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) quincenales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Robert del Jesús Pastrano Ramírez, quien expuso: No tengo ningún problema en pasarle a mis hijos la cantidad solicitada por la madre de ellos, es decir la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) quincenales, así mismo, ofrezco pagar el 50% de gastos de médicos y medicina le comprarle su uniforme y útiles escolares en el mes de Agosto y en diciembre les daré su ropa, calzado y juguete que ameriten en el referido mes los beneficios antes nombrados se los daré personalmente a ella, habiendo expuesto la ciudadana, Teresa del Jesús Marcano González, Convengo en aceptar los beneficios que el padre de mis hijos aportará para la manutención de ellos; y acepto que se me entregue personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los menores antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Teresa del Jesús Marcano González, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad número: V.- 13. 808.767, y domiciliada Quebrada de la Niña, sector la Plaza, casa S/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Robert del Jesús Pastrano Ramírez, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cedula de identidad N° V- 14.311.115 y domiciliado en Quebrada de la Niña, sector la Guardia, Casa S/n Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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