Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Luzmaira Merlín Rodríguez Barcenas y Ángel Ernesto Marcano Noriega, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los Adolescente y del niño, ARTICULO 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Luzmaira Merlín Rodríguez Barcenas, en su condición de madre del mencionado menor, alego, en su Solicitud que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) Quincenales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Ángel Ernesto Marcano Noriega; quien expuso: No tengo ningún problema en pasarle a mi hijo la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) quincenales, ya que lo que gano son Bs.1200,oo mensual, lo que si puedo dejar claro es que a medida que tenga aumento de sueldo está cantidad aumentará; para sus gastos de médico y medicina le daré el 50% ; le compraré su uniforme y útiles escolares en agosto y en diciembre correré con los gastos propios del mes, es decir le compraré su ropa, calzado y juguete; y si necesita de ropa y zapatos durante el transcurso del año se los compraré, todo lo ofrecido se lo entregaré personalmente a la madre de mi hijo, habiendo expuesto la ciudadana, Luzmaira Merlín Rodríguez Barcenas, Convengo en aceptar los beneficios que el padre de mi hijo aportará para la manutención del mismo; y acepto que se me entregue personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al menor antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Luzmaira Merlín Rodríguez Barcenas y Ángel Ernesto Marcano Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 16.842.439 y V-9.942.432 respectivamente; domiciliada la Primera en el sector Bella Vista de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo domiciliado en el sector Bella Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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