Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Carolina del Valle Acevedo Prado y Luis Ramón Carrera Martínez, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los Adolescentes, y el niño, ARTICULO 65 LOPNA en donde la ciudadana: Carolina del Valle Acevedo Prado, en su condición de madre de los mencionados menores, alego, en su Solicitud que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Quincenales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Luis Ramón Carrera Martínez; quien expuso: Nunca he dejado de mantener a mis hijos pero honestamente no puedo darle a mis hijos la cantidad que solicita la madre, no tengo trabajo fijo por lo cual ofrezco la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenales, el 50% de los gastos de medico y medicina cuando lo necesiten; así como de proveerlos de útiles escolares y uniforme y en diciembre yo mismo le compraré lo necesario, la cantidad antes expresada la aumentaré automáticamente cuando perciba mejores beneficios., todo lo ofrecido se lo entregaré personalmente a la madre de mis hijos, habiendo expuesto la ciudadana, Carolina del Valle Acevedo Prado, Convengo en aceptar los beneficios que el padre de mis hijos aportará para la manutención de los mismos; y acepto que se me entreguen personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los menores antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Carolina del Valle Acevedo Prado y Luis Ramón Carrera Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 10.872.662 y V-5.902.828, respectivamente; domiciliada la Primera en calle principal s/n de Barceló de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo domiciliado en la vía Nacional, Sector Barceló, Jurisdicción, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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