REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: LOURDES JOSEFINA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.294.629; y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadano: ASDRUBAL JOSÉ TOVAR ALCALÁ, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALÁ, HÉCTOR ANDRÉS TOVAR ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR ALCALÁ, LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALÁ, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALÁ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALÁ e YSAURA FELIPA TOVAR ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.457.227, V- 5.877.755, V- 9.457.227, V- 12.289.595, V- 11.436.004, V- 14.856.900, V- 12.888.020, V- 14.064.166, V- 12.888.004 y V- 9.457.230, respectivamente, de igual domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YBY PAIVA ROBERTSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.894 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 493.367, fallecido ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos: ASDRUBAL JOSÉ TOVAR ALCALÁ, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALÁ, HÉCTOR ANDRÉS TOVAR ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR ALCALÁ, LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALÁ, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALÁ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALÁ e YSAURA FELIPA TOVAR ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.457.227, V- 5.877.755, V- 9.457.227, V- 12.289.595, V- 11.436.004, V- 14.856.900, V- 12.888.020, V- 14.064.166, V- 12.888.004 y V- 9.457.230, respectivamente, de igual domicilio; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CESAR RAMÓN ASTUDILLO SILVA, PICENA JOSEFINA MARCANO DE VALCENILLA y MARÍA ANTONIETA SANTONI DE BONILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.944.964, V- 4.944.462 y V- 3.761.628, respectivamente, y domiciliados el primero: en la calle Colombia, Nº 71 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el segundo: en la Avenida Libertad, Nº 194 de esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el tercero: en la Avenida Libertad, Nº 196 de esta Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CESAR RAMÓN ASTUDILLO SILVA, PICENA JOSEFINA MARCANO DE VALCENILLA y MARÍA ANTONIETA SANTONI DE BONILLA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LOURDES JOSEFINA DE TOVAR, ASDRUBAL JOSÉ TOVAR ALCALÁ, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALÁ, HÉCTOR ANDRÉS TOVAR ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR ALCALÁ, LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALÁ, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALÁ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALÁ, YSAURA FELIPA TOVAR ALCALÁ, CARMEN AURORA TOVAR BELLO, ÁNGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.294.629, V- 9.457.227, V- 5.877.755, V- 9.457.227, V- 12.289.595, V- 11.436.004, V- 14.856.900, V- 12.888.020, V- 14.064.166, V- 12.888.004, V- 9.457.230, V- 1.916.222, V- 3.423.024 y V- 4.299.384, respectivamente, de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 493.367, Así se declara.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
OTA: En esta misma fecha (30/06/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.397-09.-
MAC/OM/dbc.-
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