REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 29 de Junio de 2009.-
199° y 150°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: SONIA DEL VALLE VILLARROEL DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.882.124, y domiciliada en la calle La Marina, casa Nº 34 de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: SOCRATE JOSÉ VILLARROEL y EGLENIL DEL VALLE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.880.828 y la ultima no posee Cédula de Identidad, de igual domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28555 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GLADYS VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.423.982, fallecida ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos: SOCRATE JOSÉ VILLARROEL y EGLENIL DEL VALLE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.880.828 y la ultima no posee Cédula de Identidad, de igual domicilio; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JESÚS DEL VALLE HEREDIA ROSAL y OMAR JOSÉ QUIJADA ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.855.732 y V- 6.954.275, respectivamente, y domiciliados, el primero: en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 37, Nº 17 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el ultimo: en la calle Páez, entre la Calle El Juncal y Libertad, sector Plaza Bolívar, Casa S/N, al lado de la Agencia de Lotería Provincial, de esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JESÚS DEL VALLE HEREDIA ROSAL y OMAR JOSÉ QUIJADA ZAPATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SONIA DEL VALLE VILLARROEL DE HERNÁNDEZ, SOCRATE JOSÉ VILLARROEL y EGLENIL DEL VALLE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, la primera y el segundo titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.882.124, V- 5.880.828, respectivamente, y la última no posee Cédula de Identidad; y de igual domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GLADYS VILLARROEL, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 3.423.982, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (29/06/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.394-09.-
MAC/OM/dbc.-