REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha 27 de Mayo de 2.009, por la ciudadana EPIFANIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 4.944.495 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 107.325 y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, construida sobre un terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200 m2) propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con numero catastral: Z.N.C-49-T, datos extraídos de la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Estado Sucre; ubicada la referida vivienda en la Calle Segunda del Sector del Lirio, casa N° 137, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; teniendo un área de construcción de Diez Metros (10 mts) de frente por Veinte Metros (20 mts) de largo, alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Con Propiedad que es o fue del ciudadano RAMÓN ZAPATA; SUR: Que es su frente con Callejón del lugar; ESTE: Que es su fondo con la Iglesia Evangélica y OESTE: Con la Segunda Calle del sector El Lirio. Edificada de la siguiente manera: Techo de Placa de Concreto y tabelones, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido con todas sus acometidas de electricidad, aguas blancas y negras; que cuenta con los siguientes espacios: Un (1) porche, Una (1) Sala, Seis (6) habitaciones destinadas para dormitorios, Un (1) salón de cocina, Dos (02) baños con todos sus accesorios y Un (01) lavandero.- Que en la construcción de la misma se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 50.000,00) en materiales de construcción y mano de obra.-
En tal sentido, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RAFAEL OMAR GARCÍA y LUÍS GABRIEL ALVINO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.467.034 y 5.868.156 respectivamente y de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados; y el Oficio de fecha 16 de Junio de 2.009, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) oficina Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Titulo Supletorio a la solicitante (folio 14), se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión de la solicitante sobre el descrito inmueble.- Es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana: EPIFANIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 4.944.495, sobre un Inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 137, edificada de la siguiente manera: Techo de Placa de Concreto y tabelones, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido con todas sus acometidas de electricidad, aguas blancas y negras; que cuenta con los siguientes espacios: Un (1) porche, Una (1) Sala, Seis (6) habitaciones destinadas para dormitorios, Un (1) salón de cocina, Dos (02) baños con todos sus accesorios y Un (01) lavandero construida sobre un terreno de aproximadamente Doscientos metros cuadrados (200,m2), propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), distinguido con el Nº catastral Z.N.C-49-T, ubicado en la Segunda calle de el sector “El Lirio”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Sentencia en el Archivo de este Juzgado y publíquese en la página Web del mismo
Devuélvase original con sus resultados a la solicitante conforme a lo pedido-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-
NOTA: Constante en Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultad.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-
Exp.5.362-09
MAC/OM.-
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