JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº 4.996-09
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha 27 de Mayo de 2009, presentada Conjuntamente por los Ciudadanos: LUÍS RAFAEL RAMÍREZ y GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.944.862 y V- 5.869.818, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.555.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo siguiente:
“...Omissis...”
Que Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez (hoy Parroquia Macarapana) del Estado Sucre, en fecha 1° de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Siete 1.977.-
Que de su unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos Varones de nombres: Luís Enrique, Edwin Rafael y Yosbal José Ramírez Rodríguez, todos mayores de edad a la presente fecha.-
Que adquirieron una casa la cual fue su hogar Conyugal, ubicada en el sector Las Viviendas, San Andrés, Nº 3350 en Macarapana, Parroquia del mismo nombre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que en el año 1.999, por diferencias entre ellos decidieron separarse, marchándose el Cónyuge para otro inmueble.-
Que por el tiempo transcurrido, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitan a este Despacho, la Disolución del vínculo Matrimonial que los une, mediante Divorcio fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, por Ruptura Prolongada de la Vida Conyugal común.-
Que en relación a la obligación de manutención, por mutuo acuerdo entre ellos no se fija cantidad alguna por cuanto todos los hijos son mayores de edad.-
Que el bien que se adquirió, constituido por un inmueble, por mutuo acuerdo queda a beneficio de la Cónyuge.-
Omissis”

En fecha 02 de Junio de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los postulados contenidos en el referido artículo, ordenándose la Citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta circunscripción Judicial.-

En fecha 09 de Junio de 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 11 y 12

En fecha 11 de Junio del 2009, Compareció por ante éste Juzgado el Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: LUÍS RAFAEL RAMÍREZ y GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se ha cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.- f 13
II
Siendo la oportunidad legal, éste Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo Matrimonial entre los ciudadanos: LUÍS RAFAEL RAMÍREZ y GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.944.862 y V- 5.869.818, respectivamente de conformidad con el acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de cuya acta, copia certificada corre inserta al folio 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Tres (03) hijos varones de nombres: Luís Enrique, Edwin Rafael y Yosbal José Ramírez Rodríguez, todos mayores de edad, cuyas partidas de nacimiento corren insertas a los folios 5, 6 y 7 del presente expediente y que adquirieron un bien constituido por un inmueble el cual por mutuo acuerdo quedará a beneficio de la Cónyuge.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del año 1.999 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 02 de Junio del año 2009 ha transcurrido más de Cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de Cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, LUÍS RAFAEL RAMÍREZ y GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.944.862 y V-5.869.818, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.555, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 1° de Mayo de 1.977.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y a la Prefectura de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Nota: En la misma fecha (17/06/2009), siendo las (11:40 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETAIO
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente número: 4.996