REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 15 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN UGAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad número V-1.918.455, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.360 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.404.887, fallecido ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos: LUÍS JOSÉ UGAS, WILMA JOSÉ RODRÍGUEZ UGAS, YSMENIA DARÍA RODRÍGUEZ DE FARIAS, DAMELIS TERESA RODRÍGUEZ DE ROJAS y CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ UGAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.301.473, V- 4.945.525, V- 6.102.864, V-5.878.904 y V-9.452.078, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos HENDRI MARTÍN FARIAS NORIEGA y DESIREE YAMILET RONDON LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.113.034 y V-16.255.968, respectivamente, domiciliados; el primero en San Martín, Calle Virgen del Valle, Sector La Lagunita, Casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Sucre, Barrio Bolívar de San Martín, Casa S/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos HENDRI MARTÍN FARIAS NORIEGA y DESIREE YAMILET RONDON LÓPEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN UGAS DE RODRÍGUEZ, LUÍS JOSÉ UGAS, WILMA JOSÉ RODRÍGUEZ UGAS, YSMENIA DARÍA RODRÍGUEZ DE FARIAS, DAMELIS TERESA RODRÍGUEZ DE ROJAS y CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-1.918.455, V- 4.301.473, V- 4.945.525, V- 6.102.864, V-5.878.904 y V-9.452.078, respectivamente, de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.404.887, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (15/06/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-












Exp. N° 5.384-09.-
MAC/OM