REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 15 de Junio de 2009.-
199° y 150°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: PETRA MIRIAM GÓMEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad número V- 5.861.208, y domiciliada en la calle Quebrada Honda, cerro Las Merchora, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hijas, ciudadanas: KAROLINA JOSEFINA FIGUEROA GÓMEZ, MARYURIS JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, JOSEFINA KAROLINA FIGUEROA GÓMEZ y DARYELIN DEL VALLE FIGUEROA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.731.717, V- 14.976.954, V- 13.731.718 y 13.731.164, respectivamente, y de igual domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOANNA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.757 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: SIMÓN JOSÉ FIGUEROA MILLÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.858.966, fallecido ab-intestato, a su persona; y a las Ciudadanas: KAROLINA JOSEFINA FIGUEROA GÓMEZ, MARYURIS JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, JOSEFINA KAROLINA FIGUEROA GÓMEZ y DARYELIN DEL VALLE FIGUEROA GÓMEZ, venezolanas, mayores de

edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.731.717, V- 14.976.954, V- 13.731.718 y 13.731.164, respectivamente, y de igual domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JHONNY RAMÓN RIVERA y JHONNY ALBERTO MONTAÑO RAUSSEO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.440.199 y V- 10.224.389, respectivamente y domiciliados el primero, en San Martín, casa Nº 13 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el segundo, en San Martín, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Colina Las Merchora, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JHONNY RAMÓN RIVERA y JHONNY ALBERTO MONTAÑO RAUSSEO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: PETRA MIRIAM GÓMEZ DE FIGUEROA, KAROLINA JOSEFINA FIGUEROA GÓMEZ, MARYURIS JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, JOSEFINA KAROLINA FIGUEROA GÓMEZ y DARYELIN DEL VALLE FIGUEROA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.861.208, V- 13.731.717, V- 14.976.954, V- 13.731.718 y 13.731.164, respectivamente, y de igual domicilio; sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: SIMÓN JOSÉ FIGUEROA MILLÁN, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 5.858.966 , Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se

acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En esta misma fecha (15/06/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.383-09.-
MAC/OM/dbc.-