JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº 4-991-09

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido, en fecha 22 de Mayo del 2009, presentada Conjuntamente por los ciudadanos: PABLO ARTURO RONDON RODRIGUEZ y ODANIS PATIÑO ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.435.437 y V- 10.224.935, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.939.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio en fecha 09 de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre…. De esta unión no procreamos hijos,…Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: en la Calle Principal de San Martín N°30 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año 1.990, y hasta la fecha no la hemos reanudado,…En cuanto a Bienes que liquidar, no obtuvimos bien alguno…-
Omissis”

En fecha 27 de Mayo del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 02 de Junio de 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 11 y 12

En fecha 08 de Junio del 2009, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: PABLO ARTURO RONDON RODRIGUEZ y ODANIS PATIÑO ACOSTA y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.- f 13
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: PABLO ARTURO RONDON RODRIGUEZ y ODANIS PATIÑO ACOSTA de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 al 07, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Abril del año 1.990 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 27 de Mayo del año 2009 ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, PABLO ARTURO RONDON RODRIGUEZ y ODANIS PATIÑO ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.435.437 y V-10.224.935, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.939, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 1.989.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y a la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-


Nota: En la misma fecha (15/06/2009), siendo las (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETAIO
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-


Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente número: 4.991