JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. N°. 4990-09
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de Solicitud DE DIVORCIO, por la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente y suscrito por los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ y YOLENNY JOSEFINA BARRETO CARABALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.443.629 y V-14.064.584, respectivamente, en fecha del 21 de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Que Contrajeron Matrimonio civil, en fecha 29 de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según como consta de copia certificada del acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”.-
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal Nº 30 de Canchunchu Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre-
Que no procrearos hijos de su unión matrimonial.-
Que debido a continuas y cotidianas desavenencias entre ellos, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia,….., razón por la cual, dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente solicitan al Tribunal previo el requisito de Ley se sirva declarar disuelto el Vinculo conyugal que los une; y que no existen bienes de la comunidad conyugal.-
Omissis”
En fecha 26 de Mayo del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Junio del 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 7 y 8
En fecha 08 de Junio del 2009, Compareció por ante éste Juzgado el Ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ y YOLENNY JOSEFINA BARRETO CARABALLO y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión Favorable
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ y YOLENNY JOSEFINA BARRETO CARABALLO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y su vuelto., de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante la misma.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, en el año 2.001, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ y YOLENNY JOSEFINA BARRETO CARABALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.443.629 y V-14.064.584, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, en fecha 29 de Diciembre del año 2.001.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Nota: En la misma fecha (15/06/2009), siendo las (1:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Exp. N°: 4.990-09
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