JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº 4.984-09
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, recibido, en fecha del 19 de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), por declinatoria por la Competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 5 de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), presentada en fecha 14 de Abril de 2.009 por ante ese Tribunal, conjuntamente por los Ciudadanos: ALEXHAYDEE MARÍA PEÉREZ SALAS y JOSÉ ENRIQUE SARABIA NAVARRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.173.986 y V-12.288.720, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, VÍCTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogadobajo el número 23.150.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se expone a continuación:
“...Omissis...”
Que Contrajeron Matrimonio Civil, el día Diecinueve de Diciembre del año Dos Mi Tres (2.003), por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre.-
Que de esa unión no se procreo hijo alguno….Que la Residencia Conyugal la fijaron en la Urbanización Hato Romar, Manzana B, N° 22, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que en fecha 30 de Marzo del año 2.004, se separaron de hecho, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan al Tribunal, previo el requisito de Ley se sirva decretar el divorcio, fundamentado el mismo en una ruptura prolongada de vida en común de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,…En cuanto a Bienes que liquidar, no se obtuvieron.-
Omissis”
En fecha 22 de Mayo de 2009, este Juzgado dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha 26 de Mayo de 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 11 y 12
En fecha 02 de Junio de 2009, Compareció por ante éste Juzgado el Ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ALEXHAYDEE MARÍA PEREZ SALAS y JOSÉ ENRIQUE SARABIA NAVARRO y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: ALEXHAYDEE MARÍA PÉREZ SALAS y JOSÉ ENRIQUE SARABIA NAVARRO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no se procreo hijo alguno y que no se adquirieron bienes que liquidar.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, en el año 2.004, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, ALEXHAYDEE MARÍA PÉREZ SALAS Y JOSÉ ENRIQUE SARABIA NAVARRO quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.173.986 y V-12.288.720, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, VÍCTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.150, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 19 de Diciembre del año 2.003.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y a la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-Notifíquese a las partes la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Nota: En la misma fecha (15/06/2009), siendo las (9:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MOSTERIOS B.;
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Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente número: 4.984-09
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