JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº 4.982-09
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, recibido, en fecha del 19 de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009), por declinatoria por la Competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 5 de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009), presentada por ante ese Juzgado en fecha 15 de Abril de 2.009, Conjuntamente por los ciudadanos: JUAN MANUEL SALAZAR y MIREYA DEL VALLE ROJAS RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.948.304 y V-5.855.033, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JESUS DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.414.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Que Contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar….Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle San Rafael S/n de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre…Que en el año 1984, se separaron o sea dejaron de convivir, por lo tanto hasta la presente fecha ha habido una prolongada ruptura de vida en común,…..Que se separaron de hecho, manteniéndose la situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan al Tribunal previo el requisito de Ley se sirva decretar el divorcio fundamentado el mismo en una ruptura prolongada de vida en común de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,…En cuanto a Bienes que liquidar, no se obtuvieron…Que de esa unión matrimonial, procrearon tres hijos de nombres Juan Carlos, Mirelbis y Marlis Cruz Salazar Rojas, todos mayores de edad.-
Omissis”
En fecha 22 de Mayo del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Fiscal Cuarto del Ministerios Público con competencia en materia de familia de esta circunscripción Judicial
En fecha 26 de Mayo del 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 10 y 11
En fecha 02 de Junio del 2009, Compareció por ante éste Juzgado el Ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JUAN MANUEL SALAZAR y MIREYA DEL VALLE ROJAS RANGEL y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JUAN MANUEL SALAZAR y MIREYA DEL VALLE ROJAS RANGEL, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura, de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 y su vuelto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes y que procrearon Tres (03) hijos de nombres Juan Carlos, Mirelbis y Marlis Cruz Salazar Rojas, todos mayores de edad.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, en el año 1.984, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos, JUAN MANUEL SALAZAR y MIREYA DEL VALLE ROJAS RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.948.304 y V-5.855.033, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JESUS DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpeabogado bajo el número 15.414, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 21 de Diciembre del año 1.974.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y a la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.- Notifíquese a las partes la presente decisión.- Líbrense Boletas de Notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Carúpano, a los (15) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS
Nota: En la misma fecha (15/06/2009), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente n°: 4.982-09
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