REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARBELYS DEL VALLE FERMÍN REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.436.423, con domicilio en la avenida Circunvalación, sector Andrés Bello, casa Nº 03, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana: CARMEN PRIMITIVA REYES DE FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.409.679 y de sus hermanos, ciudadanos: CRUZ MANUEL FERMIN REYES, MODESTO ANTONIO FERMÍN REYES, SANTA JOSEFINA FERMÍN REYES, MARITZA DEL CARMEN FERMÍN REYES, HÉCTOR JOSÉ FERMÍN REYES, CARMEN RICARDA FERMÍN REYES, DIANORA DEL CARMEN FERMÍN REYES y JHOVANNY JOSÉ FERMÍN REYES, venezolanos mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 5.856.913, V- 5.877.647, V- 11.440.148, V- 9.457.880, V- 11.437.175, V- 10.876.880, V- 12.530.673 y V- 12.740.584, respectivamente; y del mismo domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.640 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EULALIO FERMÍN GARCÍA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.469.462, fallecido ab-intestato; a su persona; y los ciudadanos CARMEN PRIMITIVA REYES DE FERMÍN, CRUZ MANUEL FERMIN REYES, MODESTO ANTONIO FERMÍN REYES, SANTA JOSEFINA FERMÍN REYES, MARITZA DEL CARMEN FERMÍN REYES, HÉCTOR
JOSÉ FERMÍN REYES, CARMEN RICARDA FERMÍN REYES, DIANORA DEL CARMEN FERMÍN REYES y JHOVANNY JOSÉ FERMÍN REYES, venezolanos mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.409.679, V- 5.856.913, V- 5.877.647, V- 11.440.148, V- 9.457.880, V- 11.437.175, V- 10.876.880, V- 12.530.673 y V- 12.740.584, respectivamente, con domicilio en la Avenida Circunvalación, Sector Andrés Bello, Nº 03, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre y vistas igualmente las declaraciones de los
Testigos, ciudadanos: MARGARITA FLORES y ALBERTO JOSÉ GUZMÁN LUNAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-3.171.272 y V- 5.911.375, respectivamente y domiciliados en la Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, casa S/N, al lado del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MARGARITA FLORES y ALBERTO JOSÉ GUZMÁN LUNAR, antes identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN PRIMITIVA REYES DE FERMÍN, CRUZ MANUEL FERMIN REYES, MODESTO ANTONIO FERMÍN REYES, SANTA JOSEFINA FERMÍN REYES, MARITZA DEL CARMEN FERMÍN REYES, HÉCTOR JOSÉ FERMÍN REYES, CARMEN RICARDA FERMÍN REYES, MARBELYS DEL VALLE FERMÍN REYES, DIANORA DEL CARMEN FERMÍN REYES Y JHOVANNY JOSÉ FERMÍN REYES, venezolanos mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.409.679, V- 5.856.913, V- 5.877.647, V- 11.440.148, V- 9.457.880, V- 11.437.175, V- 10.876.880, V- 11.436.423, V- 12.530.673 y V- 12.740.584, respectivamente, con domicilio en la Avenida Circunvalación, Sector Andrés Bello, Nº 03, de esta ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano: EULALIO FERMÍN GARCÍA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V- 1.469.462.- Así se declara.- Con respecto a las copias
certificadas en la presente solicitud, en tal sentido se acuerda expedir por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar
copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (01/06/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.366-09.-
MAC/OM/dbc.-
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