REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°


EXPEDIENTE N°: 544-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: RISSI CATALINA BONILLO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana RISSI CATALINA BONILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 10.216.172 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JACINTO JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.922, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.105, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el número 76 en los Libros de Nacimientos llevados por la entonces Primera Autoridad Civil de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha dos de octubre de mil novecientos cuarenta y tres (1.945) y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto a lugar en derecho. En su escrito la accionante expone, que la Rectificación la solicita, ya que al momento de su presentación escribieron su nombre con la letra S al final, RISSIS CATALINA BONILLO, pero en sus otros documentos su nombre está sin la letra S y la enseñaron desde pequeña que su verdadero nombre es RISSI CATALINA BONILLO y no RISSIS CATALINA BONILLO y en todos sus demás documentos aparece como RISSI CATALINA BONILLO y no como aparece escrito en su partida erradamente al momento de ser presentada, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 76, que anexó marcada “A”, renglones diez (10) y once (11).-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó marcada “A”, copia certificada de su partida de nacimiento, a la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Prefectura Civil de El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento de la ciudadana RISSI CATALINA BONILLO, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: “RISSIS CATALINA BONILLO, debe decir: RISSI CATALINA BONILLO”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester a la interesada; así mismo particípese lo conducente al Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la Prefectura Civil de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes, en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los tres (03) días del mes de junio de 2009.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo, las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE





Exp. Nº 544-09